POLITICA DE REGULACIÓN DE LA EMPRESA
ALCOHOLISMO Y DROGADICIÓN

CONSUMO DE ALCOHOL Y/O DROGAS ALUCINÓGENAS

El alcoholismo, la drogadicción y el abuso de sustancias alucinógenas y enervantes, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño de las personas y afectan considerablemente la seguridad propia y de los pasajeros, así como la salud de quien las consume, y pone en riesgo a la Empresa en general.

Está estrictamente prohibida la indebida utilización de medicamentos formulados, así como la posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes y bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la empresa, en el desarrollo del trabajo o durante la conducción de los vehículos propios o afiliados a la Empresa.

Actualmente, en los terminales de transporte, se realizan las pruebas de alcoholimetría a los conductores cada vez que se realiza el despacho de un vehículo y al momento del ingreso a la empresa se les practica exámenes de control de drogas alucinógenas.

Consumo de Cigarrillos mientras se conduce

La Corte Constitucional estimó que fumar mientras se conduce implica un plus de riesgo, en términos de seguridad vial, y que tal comportamiento constituía una conducta reprochable que era preciso sancionar pecuniariamente.

El CNT establece que El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes y deberá asistir a un curso de seguridad vial.

La Empresa prohíbe a sus empleados fumar mientras se esté conduciendo o se encuentre dentro de los vehículos propios o afiliados a la Empresa o en sus instalaciones.



Saúl Andres Vega Perez
Gerente General